José Luís De Jongh Atencio otro que cae por lavado de dinero en CITGO.

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Tras una investigación en contra de un ex funcionario de CITGO como es José Luís De Jongh Atencio, el día 19 de Enero fue realizado su juicio por lavado de dinero, tampoco es la primera vez que enfrenta un proceso judicial.

Señaló Mairbot Pettit en su artículo:

“Así lo refieren documentos de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el 4 de octubre de 2004, se declaró la nulidad absoluta del recurso de apelación que el abogado, Álvaro Castillo Zeperfell, presentó a favor de su representado, José Luis De Jongh Atencio. Con esta decisión se dejaba sin efecto un fallo previo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adoptado el 28 de julio de 2004, con el cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de De Jongh Atencio, en una causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio de dos personas.

Se trató de un caso por lesiones causadas con un arma de fuego en el que el abogado defensor de José Luis De Jongh Atencio alegó que “Nunca puso en peligro la vida de la persona que resultara herida como consecuencia de la lesión sufrida, 2), en cuanto a las circunstancias de su comisión, el propio representante del Ministerio Público al establecer la complicidad Correspectiva no ha podido determinar que haya sido su defendido el autor material del hecho y 3) La pena aplicable al delito, sería si es rebajada una tercera parte de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, y si es rebajada a la mitad, sería de un (01) año y tres (03) meses de prisión”

“Así lo refieren documentos de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el 4 de octubre de 2004, se declaró la nulidad absoluta del recurso de apelación que el abogado, Álvaro Castillo Zeperfell, presentó a favor de su representado, José Luis De Jongh Atencio. Con esta decisión se dejaba sin efecto un fallo previo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adoptado el 28 de julio de 2004, con el cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de De Jongh Atencio, en una causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio de dos persona

Se trató de un caso por lesiones causadas con un arma de fuego en el que el abogado defensor de José Luis De Jongh Atencio alegó que “Nunca puso en peligro la vida de la persona que resultara herida como consecuencia de la lesión sufrida, 2), en cuanto a las circunstancias de su comisión, el propio representante del Ministerio Público al establecer la complicidad Correspectiva no ha podido determinar que haya sido su defendido el autor material del hecho y 3) La pena aplicable al delito, sería si es rebajada una tercera parte de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, y si es rebajada a la mitad, sería de un (01) año y tres (03) meses de prisión”s.: