#Opinión | El pensamiento sociólogo y el derecho- Por Juan Carlos Febres

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“Más vale comprender la diversidad de mundos que soñar con un mundo que no existe ya, simplemente porque no nos gusta el que realmente existe”. Raymond Aron.

Friedrich Hayek nos dice que “Una sociedad que no reconoce que cada individuo tiene valores propios los cuales tiene derecho a seguir, no puede respetar la dignidad del individuo y no puede conocer lo que realmente es la libertad”.

El comportamiento de la población humana está directamente relacionado con el contexto y hechos que se ha experimentado, por eso debemos observar que la crisis que vive el mundo en estos últimos diez años no es solo económica, sino también cultural, legal, educativa, social, familiar, de fe, moral y política. En estos últimos años hemos visto toda clase de soluciones a estas crisis partiendo siempre desde lo económico,

Siguiendo la misma línea de pensamiento de Hayek que en su momento asignaba un papel esencial a escuela politécnica afirmando que era la fuente del orgullo cientista, donde se han formado “ingenieros sociales”, hoy corremos el riesgo de solo valorar las acciones humanas desde la visión del homo economicus. Y más aún las ciencias sociales se han atomizado tanto que se ha perdido el concepto de que el hecho social tiene una relación intrínseca con otros fenómenos sociales como la cultura, la educación, la moral, la fe, la familia, el poder, la economía. Esta vez veremos solo la relación con el fenómeno jurídico.

Para profundizar la idea diremos que Hayek consideraba que las ciencias sociales son todas aquellas que se encargan de estudiar el lenguaje, el mercado, el derecho así también a la mayoría de las instituciones.

De entre todas las ciencias sociales me centraré en la Sociología ya que ella tiene como objeto de estudio la vida social humana, los grupos humanos y las sociedades. La sociología es también una actitud de conciencia crítica frente a la sociedad, busca describir y explicar los hechos, las relaciones y los conflictos sociales desde diferentes dimensiones (lo religioso, lo cultural, lo político, lo urbano, etc.).

corresponder (comprensivo y movido) a aquella realidad «Por eso el Derecho cumple -dice Caso- en los pueblos civilizados, con los fines de una doble acción. Afianza su imperio sobre la realidad y mira hacia el ideal. Una disposición jurídica que se contrae a sancionar los aspectos actuales de la vida social y no tiende a introducir la mejoría de las relaciones humanas, interpretando los ideales inmanentes en la misma convivencia, es, por deficiente, caduca; pero un derecho que de tal modo se eleva sobre las condiciones del momento histórico, pregonando síntesis inasequibles es, cuando más, una utopía, y puede convertirse en rémora o estorbo del movimiento realmente progresivo. La misión del Derecho estriba en ir encarnando, paulatinamente en su esfuerzo, no el ideal abstracto, irreal, sino el ideal implícito en las costumbres y las creencias colectivas. El Derecho sin arraigo en la vida es absurdo; pero las formas jurídicas que se ciñen sin discrepancia a lo existente y no procuran perfeccionarlo, también lo son. La norma ejemplar funciona como estímulo de mejoramiento, sin desdeñar, pero sin confesar como algo absoluto el presente, nunca perfecto, siempre perfectible»

Tomemos, por ejemplo, el fenómeno social e institución jurídica «matrimonio». Es ridícula la pretensión de algunas legislaciones cuando tratan de encerrar, deformar, abarcar, expandir y explicar en su totalidad, dentro de unos cuantos artículos, el fenómeno matrimonial. En el fenómeno «matrimonio» -como en cualquier otro fenómeno social habría que estudiar sus cuatro aspectos o «causas». La «causa eficiente», determinante, los factores o motivos determinantes, ocasión antes del fenómeno matrimonio, son motivos y fenómenos de orden bio-psicológico, y cuyo estudio, por tanto, pertenece a la Psicología ( social e individual) ; la «causa material», o sea la substancia o materia misma de ese fenómeno, el hecho o realidad «matrimonio» pertenece a la Sociología; la «causa final», esto es, la finalidad, objetivo o trascendencia teleológica del matrimonio pertenece al campo de la Ética, la Metafísica y la Teleología; y por último, la «causa formal», que vendría a constituirla o proporcionarla el Derecho, que sólo viene como a revestir, a enmarcar, a dar «forma» propiamente dicha a ese fenómeno.

Es indispensable recurrir a la Sociología y a la vida, a los fenómenos sociales y a las necesidades y anhelos humanos para hacer posible una comprensión del fenómeno jurídico. Cualquier estudio del Derecho nos podrá decir cómo es el Derecho, pero nada nos dice de lo que en realidad sea, es decir, «qué sea», producto de qué sea, por qué y para qué sea. Es propicio que un determinado Derecho positivo, una Legislación pueda estudiarse sólo en sus normas, lo cual sólo significará estudiar una codificación, un ordenamiento jurídico, pero el Derecho mismo, el fenómeno jurídico, es imposible explicarlo, entenderlo (una explicación filosófica, una comprensión filosófica, es decir, un entenderlo cabalmente, integralmente) sin recurrir a sus contenidos, a sus «por qué», y a sus «para qué».

Siguiendo las ideas liberales con respecto al derecho diremos que, Está formado por reglas que dirigen la conducta en las relaciones de los individuos… Contiene prohibiciones que demarcan el espacio protegido de cada persona o un grupo organizado de personas… Ahora bien que el derecho judicial tenga propiedades deseables no implica que siempre será un buen derecho o que no tenga normas inadecuadas.

El Derecho es una forma instrumental que ha de ponerse al servicio -¡y sólo al servicio!- de las necesidades y aspiraciones de la vida de los hombres en los complicados entrelazamientos que se producen en el inextricable fenómeno de la solidaridad humana.

Lo cierto es que “Es un error suponer que todas las reglas de la buena conducta fueron creadas por alguien”.

Por Juan Carlos Febres ( Juca Fevel)
Escritor invitado
Sociólogo/ Especialista en Derechos Humanos.
Liberal clasico
Director de Contemplatio Social.

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