Gabriel Abusada James un estafador autodenominado empresario.

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Desde 2017 la justicia de Venezuela ha seguido un complicado proceso penal por estafa y asociación para delinquir, en el que uno de los acusados ha sido el ciudadano peruano Gabriel Abusada James. El motivo se remonta al año 2016, cuando Gabriel Abusada James, actuando como representante de la empresa Mega Pack de Venezuela C.A., junto a Elis Alfredo Elefteriu Fernández, presidente de la citada compañía, ofrecieron en venta unas máquinas empaquetadoras a la empresa Inversiones Axones 2008 C.A., representada por el ciudadano Lisandro García Cruzco. Una vez celebrada la venta, la empresa compradora se percató que las máquinas no se encontraban en buenas condiciones, situación que las mantendría luego paralizadas. El asunto tomo un matiz todavía más complicado cuando la empresa compradora descubrió que sobre la maquinaria pesaba una hipoteca bancaria, que fue obviada por los representantes de Mega Pack de Venezuela C.A. y que imposibilitaba la venta, hecho que per se representaba una estafa.

Gabriel Abusada James huyó a Perú, lo que obligó a las víctimas de la estafa a solicitar en 2018 una orden de captura internacional en su contra, que fue atendida por las autoridades de justicia peruanas.

Una sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela explica en detalle los hechos alrededor de la estafa:

“…En fecha 25 de noviembre de 2016, el ciudadano ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNANDEZ (sic) BACA, Venezolano (sic), mayor de edad (sic) titular de la cedula de identidad número V-29.584.887, en representación de la Empresa MEGA PACK DE VENEZUELA CA (sic) de la cual este es el Presidente, dio en venta a la Empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A., representada por el ciudadano LISANDRO GARCÍA CRUZCO, las maquinarias que se describen en la querella intentada por ante ese Tribunal en fecha 09 (sic) de agosto de 2017 por (sic) los ciudadanos Gary Ávila y Deilin Grimán, en representación de la empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A. en contra de los ciudadanos GABRIEL ABUSADA JAMES, de nacionalidad peruana, con condición migratoria de transeúnte en el país, identificado con el número de cédula E-84.589.607; ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.584.887 y HENRY JESUS RIVAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.129.619, (…) son accionistas, presidente y representantes de la empresa MEGAPACK DE VENEZUELA C.A.,(…). El ciudadano LISANDRO GARCIA (sic) CRUZCO, víctima en la presente causa y representante de la empresa INVERSIONES AXONES 2008 CA (sic), procedió a iniciar negociaciones con el ciudadano GABRIEL ABUSADA JAMES, quien en su oportunidad representaba a la empresa MEGAPACK DE VENEZUELA C.A. y este le ofreció en venta unas máquinas empaquetadoras, las cuales fueron interés de la víctima, quien en todo momento estuvo dispuesto a realizar las transacciones (sic) (…) en tal sentido, (…) este le indico (sic) que firmaría con el ciudadano ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNANDEZ (sic) BACA, quien era el presidente de la empresa de la que este era dueño, le manifestó que coordinara con el Presidente y su abogado, el ciudadano HENRY JESUS RIVAS OJEDA, (…) la víctima pagó el precio acordado. (…) [logrando] percatarse que efectivamente los integrantes de la empresa MEGAPACK DE VENEZUELA C.A., lo habían defraudado, en virtud de que luego de adquiridas de buena fe las máquinas (…) se percata que las mismas no estaban en excelentes condiciones como lo habían comunicado los vendedores, por el contrario las referidas máquinas estaban paralizadas, y ello entonces tal a (sic) como consecuencia el retardo en el cumplimiento de las obligaciones que la empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A. (…) procedió la víctima a solicitar créditos en entidades bancarias, como solicitar crédito en el Banco Occidental de Descuento (B. O. D), y como consecuencia de ello logra enterarse de que las máquinas que había adquirido, previamente habían sido hipotecadas en favor de la referida entidad Bancaria (sic) por la empresa MEGAPACK DE VENEZUELA C.A, razón por la cual estas máquinas no podían ni debían ser objeto de venta, sin embargo a los fines de poder solventar la situación económica y patrimonial que le aquejaba, procedió a comunicarse con el ciudadano (sic) GABRIEL ABUSADA JAMES, ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA y HENRY JESÚS RIVAS OJEDA, a quienes le exigió de manera voluntaria el reintegro del dinero pagado por este o que le informaran los motivos de la hipoteca a ver qué solución podían darle de manera de poder cumplir con sus obligaciones, sin embargo, la respuesta por parte de estas personas fue negativa, con evasivas y no le ofrecieron respuesta satisfactoria y menos una solución a esto, simplemente no le respondieron más a sus llamadas.(…) por otra parte se desprende de las actuaciones que cursan por antes este Despacho Fiscal la querella interpuesta por la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, quien a todo evento manifiesta ser víctima directa de los hechos antes narrados en virtud de que la defraudación cometida en contra del ciudadano LISANDRO GARCÍA CRUZCO antes señala tuvo su origen en una de la demandas civiles que la ciudadana NATALY PÉREZ VIÑA interpuso contra los querellados, para intimar el pago de honorarios profesionales de abogado, que fueron admitida y han sido sustanciadas conforme a derecho y en el transcurso de las cuales fueron acordadas medidas preventivas antes la cuales los referidos ciudadano realizaron prácticas destinadas a insolentarse, cometieron delitos para evitar el pago de futuras ejecuciones sobre los bienes de la empresa (…) Dicha aseveración cobra fuerza con lo denunciado por la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, quien a todo eventos se ve afectada, en virtud de que la venta fraudulenta de las maquinarias hecha por los investigados a la empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A. Quien manifiesta además que las mismas, se realizó con la firme intención de hacer ilusorio el cumplimiento de la sentencia que pudiera llegar a tener su persona en las causas civiles que se han iniciado en contra de los investigados por parte de esta ciudadana (…) Ahora bien, del análisis de la causa se desprende la comisión de un hecho punible tal como se describe con anterioridad (…) siendo en ese caso las víctimas, por una parte el ciudadano LISANDRO GARCÍA CRUZCO, víctima en la presente causa y representante de la empresa INVERSIONES AXONES 2008 C.A.(…) y por la otra parte ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, quien se ve afectada con tal acción, pues la acción desplegada por los imputados no solo se dirigió a defraudar a la ciudadana NATALY PÉREZ, quien a todo evento no pudo ver resuelto el pago de sus honorarios, en virtud que los ciudadano GABRIEL ABUSADA JAMES y ELIS ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA, realizaron todas las actividades necesarias para cometer los delitos que se establecen en la querella (…) Por lo anteriormente expuesto considera quien suscribe, que a todo evento se vislumbra la intención de los querellados de llevar a cabo la acción delictiva, ello con fundamento en la presunta defraudación (…) [toda vez que] le vendieron una maquinaria como libre cuando estaba gravada a una institución bancaria, la cual aun a la fecha, tiene dicha medida de Hipoteca mobiliaria …”.

La sentencia del TSJ señala s Gabriel Abusada James y demás representantes de Mega Pack de Venezuela C.A. intentaron entorpecer las acciones judiciales emprendidas por las víctimas de la estafa, en tribunales del estado Aragua, consiguiendo también que el máximo tribunal de justicia de Venezuela, desestimar aparte de esas acciones.

Mientras se encuentra en Perú, fuentes allegadas al The Freedom Post, informan que los abogados de Gabriel Abusada James intentaron ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tratar de impedir su extradición a Venezuela.

En 2019 Gabriel Abusada James y Elis Elefteriu Fernández Baca, lograron un pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en el que intentaron presentar la solicitud de extradición a Venezuela como hechos y circunstancias que “podrían obedecer, según la información recibida, a una supuesta instrumentalización del sistema penal venezolano por medio de una presunta posición de cercanía al partido de gobierno”.

En el Documento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria se señala:

«Los Sres. Abusada y Fernández se establecieron en Venezuela en 1998 y trabajaron juntos en la empresa Megapack de Venezuela de la cual eran accionista y presidente, respectivamente. En 2016, el Sr. Abusada decidió vender la empresa y acordó vender la maquinaria de la misma a la empresa Inversiones Axones 2008 C.A. (“Axones”). Aparentemente, Axones sostiene numerosos contratos con el Estado venezolano, y su propietario es socio comercial de la Sra. María del Carmen Prin Hernández, funcionaria encargada de las intervenciones estatales sobre empresas privadas en Venezuela. El contrato de traspaso de propiedad fue firmado ante Notaría Publica venezolana, el 25 de Noviembre de 2016. Al incumplirse parcialmente los pagos acordados, el Sr. Abusada requirió formalmente el pago del saldo de la deuda en marzo del 2017.

En agosto de 2017, Inversiones Axones interpuso una querella, en su modalidad de defraudación y asociación para delinquir, en contra de los Sres. Abusada y Elefteriu, delitos castigados con pena de prisión. El fundamento de la querella se basa en que la maquinaria estaba sujeta a una hipoteca (la cual fue liberada), así como por el hecho de que ésta era también objeto de otro litigio por intimación de honorarios extrajudiciales de la Sra. Nataly Pérez Viña, contra los Sres. Abusada y Elefteriu. El Tribunal Primero de Control Penal del Estado de Aragua (Venezuela) dio trámite a dicha querella.

Los Sres. Abusada y Fernández alegan una presunta manipulación e instrumentalización del sistema acusatorio venezolano para que se ejerza una persecución penal, en lugar de civil, en su contra; así como que las garantías de debido proceso y defensa no han sido respetadas en dicho proceso judicial. Entre otras cuestiones afirman que fueron informados de que la denegación de la posibilidad de ejercer su defensa por medio de una defensora apoderada, fue presuntamente originada por “órdenes superiores expresas” dentro del Tribunal.

El 5 de marzo de 2018, el Tribunal Primero de Control Penal del Estado de Aragua (Venezuela) dictó una orden de aprehensión en contra de los Sres. Abusada y Fernández por la presunta comisión del delito de estafa. El 21 de marzo, la Fiscalía solicitó a Interpol, sin autorización ni aprobación de dicho tribunal, la inclusión de los Sres. Abusada y Elefteriu en el sistema de Alerta Roja de Interpol. Sin embargo, el tribunal (el cual es el único órgano competente para dictar órdenes de captura nacional e internacional), nunca ha acordado una orden de privación de libertad internacional, ni una orden de notificación para la Alerta Roja a Interpol. Los Sres. Abusada y Fernández, temen ser objeto de una detención arbitraria.

El 5 de julio de 2018, el Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo (Perú), emitió una Sentencia por la que los Sres. Abusada y Fernández son declarados beneficiarios de la acción de habeas corpus y dispone la inaplicabilidad y suspensión en territorio peruano de la Orden de ubicación y captura de Interpol. El tribunal declaró fundada la demanda de habeas corpus por entre otras razones, la vulneración de los derechos fundamentales en el proceso penal seguido en Venezuela.

El 7 de septiembre de 2018, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (Venezuela), dictó una segunda orden de aprehensión en contra de los Sres. Abusada y Fernández por un presunto delito de estafa, en su modalidad de defraudación en perjuicio de la Sra. Perez Viña. La Fiscalía solicitó al Tribunal que se iniciase el procedimiento de extradición.

El 24 de octubre de 2018, el Tribunal Trigésimo Penal de Lima (Perú) emitió una resolución preliminar donde da trámite a la orden de detención con fines de extradición, solicitada por Interpol. Los Sres. Abusada y Fernández entienden que dicha resolución, además de ignorar el habeas corpus dictado en el mes de julio, fue dictada presuntamente, en colaboración irregular entre las Fiscalías peruana y venezolana, sin seguir los pertinentes mecanismos y procedimientos formales y materiales a través del Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano, y sin solicitud previa de extradición emanada del Poder Judicial venezolano.

El 23 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, a solicitud del Tribunal penal que lleva la causa en Venezuela acordó la solicitud de extradición de los Sres. Abusada y Fernández. En dicha solicitud, el Estado Venezolano asume el compromiso ante el Estado de Perú de que los Sres. Abusada y Fernández serán juzgados con todas las garantías de debido proceso y defensa, así como el respeto de sus derechos humanos. Sin embargo, los Sres. Abusada y Fernández temen ser victimas de una detención arbitraria, que dichas garantías procesales no se respeten (como entienden que no han sido respetadas hasta la fecha), así como la presunta falta de independencia del Poder Judicial y Fiscalía venezolanas; y la falta de garantías del sistema penitenciario.

El 14 de enero de 2019, el Trigésimo Juzgado Penal de Lima (Perú) informó a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Perú), que conoce la impugnación a la sentencia que en primera instancia declaró fundada la petición de habeas corpus en beneficio de los Sres. Abusada y Fernández, sobre la existencia del procedimiento de detención preventiva con fines de extradición. Este procedimiento fue iniciado con ocasión del pedido formulado por las autoridades judiciales venezolanas a través de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de Perú, a fin que en el proceso de habeas corpus se precise si los efectos de una eventual sentencia confirmatoria deben extenderse al procedimiento de detención con fines de extradición, de modo que se disponga su suspensión o archivamiento.

Los Sres. Abusada y Fernández han tenido conocimiento de que la Sra. Pérez Viña, querellante en uno de los procesos, se encuentra en Perú desde enero de 2019, y viene siendo apoyada por la Embajada de Venezuela en el Perú, para presuntamente realizar gestiones ante el Trigésimo Juzgado Penal de Lima. Aparentemente, la Sra. Pérez Viña, habría accedido de forma irregular al juez de ese despacho y a vocales superiores del mismo y habría podido ejercer funciones de “presión” para dar trámite y seguimiento a la orden de detención dictada en contra de los Sres. Abusada y Fernández. Este tipo de intervenciones también habrían tenido lugar con anterioridad. Por ejemplo, la Sra. Pérez Viña, junto con la Sra. Grimán se desplazó a Perú el 9 de septiembre de 2018, y el 10 de septiembre, la Embajada Venezolana dirigió oficio hacia la Oficina de Cooperación Internacional de la fiscalía peruana sobre la orden de detención de los Sres. Abusada y Fernández, con el objetivo de que esta oficina procediera a solicitar la orden de detención en Perú. La Sra. Grimán retornó a Lima el 21 de octubre, y el 24 del mismo mes, el Tribunal Trigésimo Penal de Lima emitió la orden de detención con fines de extradición.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones ha fijado como fecha para la vista sobre la fundamentación de la petición de habeas corpus, el 15 de marzo de 2019. La decisión que se adopte ese día podría dar pie al inicio del proceso de extradición de los Sres. Abusada y Elefteriu hacia Venezuela, con los riesgos que para sus derechos fundamentales eso implicaría.

Quisiéramos expresar nuestra preocupación respecto de las alegaciones presentadas. Si se procediera a la detención de los Sres. Abusada y Fernández para ser extraditados y juzgados en Venezuela, se podría estar dando lugar una detención arbitraria dado que no se habrían dado los requisitos establecidos para llevar a cabo una orden de detención internacional. También mostramos nuestra preocupación ante la posibilidad de un procedimiento judicial en Venezuela que no respetara las debidas garantías procesales y de defensa, incluyendo las relativas al derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

En 2021, el TSJ de Venezuela anuló las actuaciones practicadas a partir de un auto de fecha 24 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había reactivado ordenes de aprehensión dictadas el 5 de marzo de 2018 Gabriel Abusada James y otros involucrados en la estafa. El TSJ repuso la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de control distinto, una vez materializadas las ordenes de aprehensión, procediera a convocar a las partes para la celebración del acto de la audiencia de presentación de los acusados.

Firma offshore

Los Panama Papers revelaron que Gabriel Abusada James figura en las Islas Vírgenes Británicas como accionista de MAPROPLAST B.V. LTD, una firma todavía activa, creada en 2012 por MOSSACK FONSECA & CO. (PERU) CORP., división peruana del controversial bufete de abogados panameño MOSSACK FONSECA, señalado de permitir la conformación de estructuras offshore para el ocultamiento de fortunas en paraísos fiscales. En la misma fecha de creación de MAPROPLAST B.V. LTD en las Islas Vírgenes Británicas, se conformó una compañía de nombre similar en Nevada, Estados Unidos, vinculada a una dirección en Bahamas.

En Panamá, Gabriel Abusada James había registrado en 2013 la compañía SPUMA PACK INC.

Gabriel Abusada James también es otro que esta utilizando los servicios de limpieza de reputanción de internet, aunque aún no se es certero que sea cliente de Eliminalia sea, empresa encargada en limpiar reputación es evidente su limpieza:

Aquí apreciamos como una cuenta de Twitter de nombre @Lavineradorada ejecuta el trabajo de limpieza, buscando posicionar el nombre del implicado sin nada que lo relacione a delitos.

Trabajo de limpieza:

Los corruptos por lo general, gastan miles de dólares por este servicio para vivir en paz, con el dinero sucio del continuo saqueo a Venezuela. Aunque no sabemos aún en qué terminará el caso de Abusada James, abre aun la posibilidad a su extradición.