AN chavista aprobó un impuesto para las transacciones en dólares

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Asamblea Nacional chavista aprobó este jueves en segunda discusión la creación de un impuesto para las transacciones financieras en dólares que puede llegar hasta un 20%.

La reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establece que la alícuota que definirá el Ejecutivo estará comprendida entre 2% y 20% para:

1.- Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras.

Además, se establece un rango de entre 2% y 8% de impuesto para:

2.- Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.

Finalmente, habrá un impuesto de entre 0% y 2% para:

3.- Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

4.-Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.

5.-Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

6.-Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales realicen pagos por cuenta de ellas con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

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