#Opinión | Mi opinión jurídica sobre la sentencia en el caso de Fernando Albán- Por Carlos Ramírez López

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Respecto al crimen ejecutado sobre el concejal Fernando Albán lanzándolo desde el piso 10 del edificio donde funciona la tenebrosa policía política SEBIN, ha informado Tarek William Saab fungiendo como fiscal, y de nuevo contradiciéndose a sí mismo de diferentes versiones que irresponsablemente había vertido sobre el hecho, anunció que el tribunal al que asignaron el caso dictó sentencia condenatoria contra los dos policías encargados de la custodia del prisionero, no a jefe alguno, y que la condena fue “por los delitos de homicidio culposo, quebrantamiento de las obligaciones de custodia, agavillamiento y favorecimiento de fuga agravada”. También dijo que dichos funcionarios admitieron los hechos y recibieron una pena de 5 años y 10 meses de prisión”.

QUE ES EL DELITO CULPOSO

El delito culposo está tipificado en el artículo 409 del Código Penal de la siguiente manera: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”.

El caso típico de este delito es el ocasionado en un accidente de tránsito en el cual el que conduce a exceso de velocidad atropella a una persona y la mata; o el que, sabiendo que los frenos del vehículo están defectuosos decide continuar conduciéndolo y mata a una persona por no haber podido detenerlo. En estos casos no se puede hablar de coautoría pues ni ha existido la previa intención de matar, ni el chofer se habría combinado con otra persona para atropellar a la víctima. En ese ejemplo, si el chofer y un acompañante se ponen de acuerdo para atropellar a la víctima el hecho no constituiría un homicidio culposo, sino intencional.

LA VERSIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA SEGÚN TAREK

La sentencia de la que informa Tarek William Saab habría establecido que los funcionarios cometieron “homicidio culposo” sobre Fernando Albán a quién debían custodiar. Esta calificación indicaría que el prisionero fue asesinado sin la intención de hacerlo de parte de sus custodios, pero cuando la sentencia agrega que en ese homicidio hubo agavillamiento entre los dos policías para cometer el homicidio, eso implicaría un previo acuerdo de voluntades de dichos funcionarios, entonces se estaría en presencia de un crimen premeditado, ya no sería “culposo” sino intencional ya que según el Código Penal el agavillamiento consiste en la asociación de dos o mas personas con el fin de cometer delitos.
En conclusión esa sentencia que ha comunicado el fiscal Tarek W. Saab es un galimatías que agrava el crimen y que en un reiterado propósito de ocultamiento lo involucra a él así como también al juez que la haya dictado, pues ningún abogado podría emitir tal pronunciamiento de esa naturaleza sin intención de dar impunidad a ese crimen horrendo.

LA FINALIDAD DE LA SENTENCIA ANUNCIADA POR TAREK

Absurdo pues hablar al mismo tiempo de “homicidio culposo” y “suicidio” respecto de una misma persona y un mismo hecho. Si Albán se habría suicidado, estaríamos ante un acto libre y voluntario de él (como es todo suicidio en general); y si ese acto hubiese estado precedido o condicionado por una instigación o ayuda por parte de los dos funcionarios, estos serían culpables de instigación o ayuda al suicidio, pero jamas de “homicidio culposo”.

En fin, por donde se le mire, no es posible la coexistencia jurídica de “homicidio culposo” y “suicidio” en el caso de Albán. O Hubo suicidio o hubo homicidio intencional por parte de los funcionarios (lo que presupone que lo lanzaron al vacío con la intención de causarle la muerte). Pero no hay manera de sostener jurídicamente el homicidio culposo, y menos aún en “coautoría” o “coparticipación”. Tampoco la tesis del “suicidio-homicidio culposo” al mismo tiempo. Solo es posible, respecto de un mismo hecho, la calificación “Homicidio Intencional y subsiguiente suicidio”, que es típico de los delitos pasionales.

LO QUE BUSCARON FUE ROMPER LA CADENA CAUSAL

Es más que evidente que se trató de una “salida salomónica”, jurídicamente “monstruosa” y bizarra desde el punto de vista penal, de extravagancia extrema, para “romper” o “interrumpir” — con esa infame calificación de “homicidio culposo” — la posibilidad de extender legalmente la investigación hacia los superiores responsables o copartícipes de esa muerte, cosa que no ocurriría en el caso de un homicidio intencional.

Por los demás, el Agavillamiento (art. 286 CP), que consiste en la asociación de dos o mas personas para cometer delitos, es un hecho absolutamente doloso que requiere del acuerdo previo entre los agavillados, y es absurdo sostener la existencia de un acuerdo para cometer “delitos culposos”.

Y en cuanto al favorecimiento de fuga agravada, tampoco pudo haberse cometido en el caso de Albán, toda vez que el delito de fuga de detenidos y condenados, exige, en los artículos 258 y 259 del Código Penal, un requisito esencial para que se configure (condición objetiva de punibilidad) como es el uso de medios violentos contra las personas o las cosas, por lo que si no hay el uso de tales medios, no hay fuga penalmente hablando. Es el caso de quién sale disfrazado de una cárcel, y no utiliza violencia de ninguna naturaleza. Se trata de una conducta atípica.

Luego, para que se configure el delito de favorecimiento de fuga (arts. 258 o 264), es necesario que previamente haya habido violencia contra las cosas o contra las personas. V.gr., un custodio que facilite el arma al fugado con la cual amenaza al portero de la cárcel para fugarse, o facilite el pico y la pala para cavar un túnel. En ambos casos, hay favorecimiento de la fuga. Pero si el custodio entrega al detenido la peluca y el atuendo con el cual se disfraza el detenido y este sale de la cárcel sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, esa ayuda o favorecimiento no es punible, porque el delito principal (fuga) exige del concurso de la violencia contra personas o cosas.

LA OBVIA INTENCIÓN

Además de liberar a la cadena de mando de su participación criminal en este monstruoso hecho, es obvio que se ha dejado introducida en esa sentencia anunciada por Tarek la causal de nulidad por contradicción en la tipificación delictiva, que con toda seguridad veremos en la sentencia de la apelación donde muy probablemente se decretará la libertad de los dos policías.

FINALMENTE

Llama especialmente la atención la afirmación de Tarek de que los dos policías condenados admitieron los hechos y su culpabilidad. Esto viene siendo una práctica del falso enjuiciamiento penal en Venezuela. El 90% de las sentencias condenatorias que vienen dictando esos jueces de ocasión del gobierno de Maduro contienen esa particularidad y es que a los presos los extorsionan, o se declaran culpables con chance de obtener medidas cautelares, o se quedan allí encerrados sin juicio.
Estas nefastas prácticas ahora están bajo la lupa del Fiscal de la Corte Penal Internacional que es a quién pretenden engañar con estos procederes de un gobierno que no reconoce derechos humanos algunos y que practican habitualmente el terrorismo judicial.

Por Carlos Ramírez López

Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales

Twitter: @CarlosRamirezL3

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