Venezuela se da por notificada en demanda por impago de bonos entablada por Chickpen S.A.

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Venezuela debió reembolsar el capital de los Bonos Globales en su totalidad el 15 de agosto de 2018, cuando era su fecha de vencimiento, pero hasta la fecha no ha cumplido con los pagos.

Luego de haberse dado por notificada, la República Bolivariana de Venezuela debe enfrentar una nueva demanda que, por incumplimiento de pago de Bonos Globales, la sentará nuevamente en el banquillo de la Corte del Distrito Sur de Nueva York para responder por el reclamo que le hace Chickpen S.A.

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Chickpen S.A., de acuerdo a información que ofrece el portal Open Corporates, es una empresa activa registrada en Panamá el 26 de septiembre de 2007 bajo el número 584867.

  El agente es Arias, Fabrega & Fabrega, mientras que en el directorio figura como presidente y director, Feliciano Ortiz; como directores, Nancy Eliette Cossu de Grisolia (igualmente, secretaria) y Hermes Oriel Vargas, este último también funge como tesorero; como suscriptores, José Eugenio Silva Ritter, Dianeth Isabel Matos de Ospino; el apoderado es Tomás Ignacio Polanco Fernández[1].

Venezuela notificada

  El 22 de junio de 2021, la juez del Distrito Sur de Nueva York, Analisa Torres, ordenó que para el 28 de julio del presente año, tanto el demandante Chickpen S.A., como la demandada República Bolivariana de Venezuela, debían presentar una carta conjunta y un plan de manejo de caso propuesto por ambos.

Tal decisión de la magistrada se produjo luego de conocer que la parte demandada había sido notificada de la acción judicial por parte de Chickpen S.A.

  La orden de la juez se había producido el 11 de marzo de 2021, cuando la juez Analisa Torres, en atención a una comunicación de Chickpen S.A. del esa misma fecha, ECF Nº 21, ordenó que la conferencia programada para el 24 de marzo de 2021 y los plazos asociados se aplazaran sine die. Los demandantes debían informar de inmediato al Tribunal cuando se completara la notificación del proceso. Si el servicio no se completaba en dichos 60 días posteriores a la fecha de esta Orden, el Demandante presentará una carta de estado ante el Tribunal.

La demanda

  El 22 de enero de 2021, la firma Sánchez Fischer Levine LLP, en representación de Chickpen S.A., presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Incumplimiento de Contrato de Bonos Globales.

   La demandante Chickpen exige juicio contra Venezuela de manera que, en primer lugar, se otorgue una sentencia monetaria con relación a su primer reclamo de compensación (Incumplimiento de Contrato de Bonos Globales), por una cantidad que se determinará en el juicio que no sea menor a USD 1.890.002,99, junto con los intereses previos y posteriores a la sentencia, así como los costos y honorarios de abogados incurridos en esta acción.

  Igualmente, Chickpen pide otra sentencia monetaria con respecto a su segunda reclamación de exención (incumplimiento de contrato en la nota global) por una cantidad que se determinará en el juicio, pero no menos de USD 14.567.055,22, junto con los intereses previos y posteriores a la sentencia, así como los costos y honorarios de abogados.

  Asimismo, Chickpen pide cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y apropiada.

La acción

  Chickpen es el beneficiario efectivo de las participaciones en títulos de deuda denominados en dos dólares emitidos por Venezuela.

  En primer lugar, están los Bonos Globales, al 13,625 por ciento con vencimiento en 2018, emitidos en 1998, ISIN No. US922646AT10, CUSIP Nº 922646AT1, con una oferta de continuación en 2004, de conformidad con una Agencia Fiscal Acuerdo de fecha 6 de agosto de 1998 entre Venezuela, Banco Central de Venezuela y The Chase Manhattan Bank.

  Venezuela debió reembolsar el capital de los Bonos Globales en su totalidad el 15 de agosto de 2018, cuando era su fecha de vencimiento.

  Bien hasta el pago total del capital o a la fecha de su vencimiento, los Bonos Globales debían pagar intereses sobre el principal semestralmente vencidos, a saber, el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año, a una tasa del 13,625 por ciento anual. Sin embargo, desde el 15 de febrero de 2018, Venezuela no ha realizado ninguno de los pagos de intereses y capital requeridos sobre los Bonos Globales, lo que se traduce en incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Bonos Globales.

  Entretanto, la nota global, la segunda Garantía de Deuda, pagaré global al 7.00 por ciento con vencimiento en 2018, ISIN No. USP97475AD26, CUSIP Nº P97475AD2, emitido en 2001 y modificado el 1 de septiembre de 2003, de conformidad con el Acuerdo de Agencia Fiscal de fecha 25 de julio de 2001 entre Venezuela, Banco Central de Venezuela, Deutsche Bank AG y Deutsche Bank Trust Company.

  El Pagaré global obligaba a Venezuela a reembolsar el capital en su totalidad el 1 de diciembre de 2018 y, hasta el pago total del principal, ya sea al vencimiento del Bono Global, según se requiera, o más tarde, Venezuela estaba obligada a pagar intereses sobre el capital semestralmente vencidos, el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, en una tasa del 7,00 por ciento anual hasta el reembolso total del pagaré.

  A partir de los pagos de intereses que vencen el 1 de diciembre de 2017, Venezuela no ha pagado los intereses y capital requeridos y, por lo tanto, está incumpliendo sus obligaciones en virtud del Pagaré global.

  Con la acción legal ante la corte, Chickpen busca recuperar de Venezuela sus daños, como beneficiario efectivo de intereses en los dos Títulos de Deuda resultantes de los incumplimientos de Venezuela.

Los alegatos

  Chickpen S.A. no es un tenedor directo de los valores de deuda, sino que es un inversor que tiene intereses beneficiosos en dichos valores registrados en cuenta a través de las instituciones financieras participantes.

  Los Títulos de Deuda son “títulos de anotaciones en cuenta” registrados a nombre de Cede & Co., como representante de la Depository Trust Company (DTC). Las instituciones financieras, denominadas “participantes”, mantienen cuentas con el DTC a través de las cuales mantienen intereses en dichos valores registrados en cuenta.

  Chickpen, con la autorización de Cede, tendrán derecho a tomar cualquier acción que Cede pudiera tomar.

Primer reclamo de alivio

  Chickpen S.A. presenta un primer reclamo contra Venezuela por Incumplimiento de Contrato de Bonos Globales, por cuanto el capital de los mismos venció el 15 de agosto de 2018 y, hasta el momento, Venezuela no no ha hecho el pago respectivo, como tampoco ha cancelado los intereses adeudados sobre estos.

  En razón de esto, Venezuela ha incumplido sus obligaciones contractuales en virtud de los Bonos Globales y es responsable ante Chickpen, como propietario de un interés beneficiario de dichos bonos por un monto de capital de USD 1.285.000, por daños por un monto a determinar en el juicio, pero no menos de USD 1.890.002,99 que representan la participación proporcional de Chickpen en el principal impago y los intereses de los Bonos Globales hasta la fecha de este alegato, junto con los intereses previos al juicio y los costos y honorarios de abogados de Chickpen incurridos en esta acción.

Segundo reclamo de alivio

 Chickpen S.A. presenta una segunda reclamación de alivio por incumplimiento de contrato en la nota global, por cuento el Pagaré Global venció el 1 de diciembre de 2018, sin que hasta la fecha Venezuela haya redimido el Bono Global a la par, como correspondía.  Venezuela tampoco ha pagado los intereses respectivos.

  Por tal incumplimiento, Chickpen, propietario de un interés beneficioso en de la Nota Global por un monto principal de USD 11.599.000, por daños por un monto que se determinará en el juicio, pero no menos de USD 14.567.055,22 que representa la parte proporcional de Chickpen de capital e intereses impagos en el Bono Global hasta la fecha del alegato, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados de Chickpen incurridos en esta acción.

Propuesta de resolución

  El 28 de enero de 2021, la juez Analisa Torres, ordenó a Chickpen S.A. y a la República Bolivariana de Venezuela discutir si están dispuestas a lograr una resolución más rápida de la disputa entre ambas, de acuerdo a lo establecido en 28 U.S.C. § 636 (c).

  Si así lo consentían, el abogado de Venezuela debía enviar por correo electrónico un formulario de Notificación, Consentimiento y Referencia de Acción Civil a un Juez Magistrado, antes del 17 de marzo de 2021.

  Si el Tribunal aprobaba el formulario, todos los procedimientos posteriores se llevarán a cabo ante el Juez Magistrado asignado en lugar de de la jueza Torres.

  También se les informó que cualquier apelación se llevaría directamente a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, como lo sería si el formulario de consentimiento no estuviera firmado y ordenado.

  Se advirtió que si alguna de las partes no consentía los procedimientos propuestos, las partes debían presentar una carta conjunta, antes del 17 de marzo de 2021, notificando al Tribunal la decisión, pero sin revelar la identidad o la parte o partes que no dan su consentimiento.

Procedimientos remotos

  El 28 de enero de 2021, la juez Torres, conforme con las Reglas 30 (b) (3) y 30 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, ordenó que todas las declaraciones en el caso Chickpen S.A. contra Venezuela, puedan tomarse por teléfono, videoconferencia u otros medios remotos.

  Además, ordenó de conformidad con la Regla 30 (b) (5) que se considerará que la deposición pudiera igualmente llevarse a cabo a través de procedimientos remotos “ante un funcionario designado o designado de conformidad con la Regla 28”. Conminó a las partes llevara a cabo el  descubrimiento mediante este procedimiento en la oportunidad disponible.

Maibort Petit |

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