Fiscalía italiana expresa opinión favorable a la extradición a Venezuela de Rafael Ramírez, expresidente de PDVSA

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Traducción de Laura De Rosa

Procuraduría General de la República en la Corte de Apelaciones de Roma

El Procurador General de la República, habida cuenta de los documentos del procedimiento de solicitud de extradición a la República Bolivariana de Venezuela, a que se refiere la nota número EP / 2018/2020 ARIM del Ministerio de Justicia relativa a: Ramírez Carreno Rafael Darío nacido el 04.08.1963 en Venezuela.

Se ha señalado que la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado su extradición a su territorio en relación con lo anterior en relación con los siguientes delitos previstos y sancionados por la República Venezolana:

PECULADO DOLOSO PROPIO previsto por el art. 54 de la legislación anticorrupción;

EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN previsto en el art. 60 de la legislación anticorrupción

ASOCIACIÓN prevista por el art. 36 de la ley orgánica contra el crimen organizado y el financiamiento del terrorismo

Considerando que estos delitos se consideran cometidos en el entonces (año 2007 y siguientes) como representante legal de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA especialmente con el contrato nro. 46000036377 establecido entre Petro servicios y PetroSaudi Oil services (Venezuela Ltd.) donde durante 7 años se realizaron adjudicaciones directas sin analisis o inclusión de otras ofertas

Señaló que las relaciones entre los dos estados aún están reguladas por el tratado de extradición italo-venezolano firmado en caracas el 23 de agosto de 1930 aprobado por ley 517 del 19 de mayo de 1931

Considerado, el estado que:

– Los presuntos delitos contra el señor Ramírez Carreño Rafael Darío También encuentran correspondencia en el ordenamiento jurídico italiano y en particular en los artículos 314, 353 y 416 del Código Penal;

-No existen elementos para creer que el proceso penal pendiente ante la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela sea el resultado de una actividad persecutoria determinada por motivos políticos;

– Tampoco existen elementos para creer concretamente que el procedimiento al que sería sometido en su país de origen no respetará los derechos fundamentales del imputado.

– Parece necesario que el Estado requirente asegure los tiempos y métodos para el desarrollo del proceso penal y la detención cautelar;

Por estas razones

Dado el art. 703 c.p.p.;

Luego de verificación positiva de la atribuibilidad concreta a Ramírez Carreño Rafael Darío de la conducta productiva de daño para la República Bolivariana de Venezuela así como de garantías igualmente concretas en cuanto al respeto al estado de derecho y el momento de celebración del estado requirente, así como la duración máxima de la prisión preventiva y sus métodos de implementación de conformidad con los derechos humanos fundamentales

SOLICITA

se acepte la solicitud de extradición realizada por la autoridad de la República Bolivariana de Venezuela.

Roma, 8 julio 2021

El fiscal General de la República

Dott. Roberto Cavallone